¿Qué es?
Es una iniciativa del Gobierno para subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado que cubran las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Están dirigidas a cualquier sector o tipo de negocio.
¿Qué puedo hacer en mi empresa con el bono digital?
- Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet.
- Gestionar las redes sociales.
- Reforzar la ciberseguridad.
- Garantizar las comunicaciones seguras.
- Ampliar la gestión de los clientes.
- Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos.
- Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual.
- Implantar la factura electrónica.
- Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.
¿A cuánto asciende la ayuda?
Con la ayuda del Kit Digital podrás contar con un mínimo de 2.000 euros y hasta 12.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa.
¿Cómo solicitar el Kit Digital?
- Regístrate en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
- Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que te ofrecen esos servicios.
- Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si cumples los requisitos requeridos.
- Una vez concedido el bono, elige un agente digitalizador autorizado y firma un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que hayas elegido.
- Puedes solicitarlo con nosotros en el siguiente apartado → Solicitud Kit Digital
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa.
- Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria.
- No estar considera una empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía.